Otra vez, Milei no cumple con sus promesas, esta vez se trata de la tasa de estadística, que pesa sobre los productos importados para el consumo. El tributo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
El presidente Milei, incumpliendo una vez sus promesas, prorrogó hasta fines de 2027 el pago de la tasa de estadística, fijada en 3%, sobre los productos importados para consumo, que tenía vencimiento en el final del actual calendario, a través del Decreto 1140/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial.
De esta manera, se estipuló que la nueva fecha de vencimiento sea el 31 de diciembre de 2027, manteniendo el cargo que deben afrontar las empresas y las personas al momento de importar. En el caso de los particulares, cuando adquieran productos por courier en plataformas del exterior.
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Con esta decisión, los importadores no se verán beneficiados con otra reducción de los costos impositivos que pesan sobre el proceso, como sucedió recientemente con la eliminación del Impuesto PAIS y otras normas desregulatorias que viene implementando la administración de Javier Milei.
La prórroga de la tasa fue argumentada por el Ejecutivo considerando que “frente al actual contexto económico mundial, el incremento de las operaciones comerciales internacionales y la agilización y simplificación del comercio exterior, resulta imprescindible mantener el servicio estadístico que se brinda sobre las importaciones definitivas y continuar con la aplicación de la normativa vigente aplicable a la tasa de estadística que remunera dicho servicio”.
La alícuota de la tasa de estadística es 0% para la importación de ciertos bienes de capital destinados a la producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, así como para ciertas líneas de producción usadas y productos para la industria hidrocarburífera.
Además, también seguirán estando exentas del pago de la tasa “aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina que específicamente contemplen una exención, para aquellas destinaciones que incluyan mercadería originaria de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)”.
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La aplicación de dicha tasa no podrá superar los montos máximos que se indican a continuación:
Cuando la base imponible tiene un costo menor a US$10.000, el máximo es de US$180.
Entre US$10.000 y US$100.000, el tope es de US$3.000.
Entre US$00.000 y US$1.000.000, el máximo se eleva hasta US$30.000.
Mayor a US$1.000.000, el desembolso tope es de US$150.000.
La extensión de la vigencia de la tasa de estadística se viene realizando periódicamente en cada vencimiento, la vez pasada fue en 2020 durante el gobierno de Alberto Fernández al prolongar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2024.
Fuente: NA