martes, 24 junio, 2025
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ARCA extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió este martes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024.

Así quedó plasmado en la Resolución General 5715/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo recaudador, Juan Pazo.

Allí, ARCA estableció que las obligaciones de presentación y, en caso de corresponder, el pago del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales “de las personas humanas y sucesiones indivisas» podrán cumplirse excepcionalmente hasta el 26 de junio de 2025, inclusive.

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La medida ya había sido anticipada por ARCA ayer y hoy quedó oficializada. De acuerdo ARCA la medida apunta a «facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones”.

Esta nuevo plazo reemplaza las fechas originalmente previstas en la Resolución General 5702/2025 que regulaban los vencimientos en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes. Esa resolución había dispuesto que el 23 de junio de 2025 era el límite para la presentación de las Declaraciones Juradas y hasta el 24 de junio había tiempo para hacer el pago.

“Se trata de una segunda prórroga, dado que el organismo ya había extendido anteriormente los plazos que originalmente vencían entre el 11 y el 17 de junio, según el número de terminación de CUIT”, explicó ARCA en un comunicado.

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Juan Pazo, titular de ARCA

Previamente, ARCA también estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

El sistema busca ofrecer una alternativa para que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025. Según lo dispuesto, quienes quieran adherir a este régimen podrán hacerlo entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025, utilizando el sistema digital habilitado como “Mis Facilidades” e ingresando con Clave Fiscal.

Resolución General 5715/2025:

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