Los empleados de comercio recibieron un incremento del 6%, que se abona en forma escalonada. También tienen una suma fija no remunerativa mensual
27/08/2025 – 19:22hs
Los empleados de Comercio recibirán un nuevo aumento de sueldo en septiembre, tras el acuerdo al que llegaron recientemente la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).
La última paritaria corresponde a una suba de un 6%, que se abona en forma escalonada entre julio y diciembre. Además, ya se confirmó la homologación por parte de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del aumento de sueldo acordado por las partes.
Con este acuerdo, el aumento se distribuye de la siguiente manera:
- 1% a partir del mes de julio;
- 1% a partir del mes de agosto;
- 1% a partir del mes de septiembre;
- 1% a partir del mes de octubre;
- 1% a partir del mes de noviembre y
- 1% a partir del mes de diciembre.
Bono para los empleados de Comercio
Para preservar el poder adquisitivo de los empleados de Comercio, además de los mencionados aumentos de sueldo, percibirán en cada uno de los meses en los que dura el convenio firmado una suma fija no remunerativa, conforme al siguiente esquema:
- $40.000 durante el mes de julio,
- $40.000 durante el mes de agosto,
- $40.000 durante el mes de septiembre,
- $40.000 durante el mes de octubre,
- $40.000 durante el mes de noviembre y
- $40.000 durante el mes de diciembre.
Todas estas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas, con excepción de los últimos $40.000 -correspondientes al mes de diciembre de 2025- los cuales se incorporarán a los básicos en su valor nominal en el mes de enero de 2026.
Sueldo empleado de Comercio: cuánto ganan en septiembre 2025, según categoría
A partir del nuevo aumento de suelto, esto cobrará un empleado de comercio cuando arranquen los primeros días de septiembre:
Administrativos
- Categoría A: $1.066.994
- Categoría B: $1.071.413
- Categoría C: $1.075.827
- Categoría D: $1.089.078
- Categoría E: $1.100.117
- Categoría F: $1.116.311
Maestranza
- Categoría A: $1.055.954
- Categoría B: $1.058.895
- Categoría C: $1.069.199
Cajeros
- Categoría A: $1.070.672
- Categoría B: $1.075.827
- Categoría C: $1.082.452
Vendedores
- Categoría A: $1.070.672
- Categoría B: $1.092.759
- Categoría C: $1.100.117
- Categoría D: $1.116.311
Auxiliares Generales
- Categoría A: $1.070.672
- Categoría B: $1.078.033
- Categoría C: $1.102.325
Auxiliares Especiales
- Categoría A: $1.079.509
- Categoría B: $1.092.756
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.