El crecimiento sostenido de los pagos electrónicos y de las transferencias bancarias volvió cada vez más habituales los controles sobre el movimiento de dinero. En ese escenario, ARCA y las entidades financieras operan con parámetros definidos para monitorear operaciones y solicitar información adicional cuando los montos superan determinados umbrales establecidos por la normativa vigente.
Conocer cuáles son esos límites y qué tipos de operaciones pueden quedar bajo análisis permite anticiparse a eventuales pedidos de documentación y disminuir el riesgo de bloqueos, demoras o retenciones de fondos. En términos generales, cuando el dinero tiene un origen lícito y puede demostrarse de manera formal, las transferencias no suelen presentar inconvenientes.
En cambio, cuando se movilizan sumas importantes sin respaldo documental suficiente, suelen aparecen dificultades. Sin embargo, el esquema actual apunta a combinar una mayor facilidad operativa para los usuarios, con topes más elevados, y el control que ARCA debe sostener para prevenir evasión fiscal y lavado de activos. En ese marco, no poder justificar el origen de los fondos puede derivar en sanciones, inmovilización de cuentas e incluso la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Límites de transferencias y operaciones vigentes en octubre de 2025
Desde junio de 2025 rigen nuevos topes informables, que se actualizan de forma semestral según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Los valores actualmente vigentes son:
- Transferencias o acreditaciones: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas
- Extracciones en efectivo: $10.000.000 tanto para personas físicas como jurídicas
- Saldos bancarios al cierre del mes: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas
- Plazos fijos: $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas
- Transferencias en billeteras virtuales: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas
- Tenencias en sociedades de bolsa: $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas
- Compras como consumidor final: hasta $10.000.000 sin necesidad de aportar información adicional
- Pagos: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas
Operar por debajo de estos montos, en principio, no genera pedidos automáticos de información por parte de ARCA ni solicitudes de documentación por parte de los bancos. Sin embargo, aun sin superar los límites, un volumen elevado de movimientos puede interpretarse como indicio de una actividad económica no registrada, lo que también puede derivar en controles y requerimientos.
Documentación, retenciones y obligaciones vinculadas a las transferencias
Para evitar bloqueos o agilizar la liberación de fondos, resulta clave contar con documentación que respalde cada operación. Entre los comprobantes que suelen solicitar las entidades financieras se encuentran contratos de compraventa, facturas emitidas por monotributistas o responsables inscriptos, recibos de sueldo, comprobantes de jubilación, constancia de inscripción al monotributo y certificados de origen de fondos firmados por un contador público.
Si una transferencia queda retenida, se recomienda presentar la documentación solicitada en tiempo y forma, avisar previamente a la entidad si se prevé enviar o recibir una suma importante y evitar fraccionar montos grandes en múltiples envíos pequeños, práctica que puede activar controles adicionales. Responder con rapidez a los requerimientos reduce la posibilidad de que la operación derive en un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
Por último, las transferencias pueden quedar alcanzadas por distintos tributos. Entre los más habituales se encuentran Ingresos Brutos y el Impuesto al Cheque, que aplica una alícuota del 0,6%. En la mayoría de los casos, estos impuestos recaen sobre quien recibe los fondos, y el concepto consignado en la transferencia funciona como un dato relevante en eventuales verificaciones posteriores.
